Si eres pensionista y tus ingresos anuales son inferiores a ciertos límites establecidos por la Agencia Tributaria, puedes estar exento de presentar la declaración de la renta en España. Las condiciones varían en función del número de pagadores de tu pensión y de otras características específicas según la normativa actual.
Límite de ingresos para estar exento de declarar
De acuerdo a la Ley del IRPF, los pensionistas que reciban menos de 22.000 euros brutos al año procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta. Esto significa que, si solo percibes tu pensión de la Seguridad Social u otro organismo y no superas esa cantidad anual, puedes estar exento de hacer la renta. Por ejemplo, un jubilado cuya pensión anual es de 20.000 euros recibida únicamente de la Seguridad Social no tendría que presentar la declaración, salvo que existan otras circunstancias específicas.
Si en cambio, la pensión o los ingresos provienen de dos o más pagadores, la situación cambia. En este caso:
- El límite para estar exento se reduce a 15.876 euros brutos al año en la mayoría de los escenarios.
- Además, si la cantidad percibida del segundo pagador no supera los 2.500 euros anuales, puedes mantener la exención si el total no rebasa los 15.876 euros. Si el segundo pagador supera esa cantidad, sí estarías obligado a declarar.
¿Qué cuenta como “pagador” y qué pensiones están incluidas?
A efectos del IRPF, un pagador puede ser la Seguridad Social, una empresa, o cualquier entidad pública o privada que te otorgue una pensión, prestación o ingreso sujeto a tributación. Si además de tu pensión principal tienes ingresos complementarios como pensiones no contributivas, planes privados, o rentas de trabajo por cuenta ajena, debes sumar todos para comprobar si superas los límites mencionados.
Además, la normativa incluye las pensiones procedentes del extranjero como ingresos sujetos a tributación. Si eres jubilado y percibes una pensión extranjera además de la española, se consideran varios pagadores y el límite es el mismo: 15.876 euros, siempre que del segundo pagador no superes los 2.500 euros. En caso contrario, estarías obligado a hacer la declaración.
Exenciones especiales y situaciones particulares
Existen otros supuestos en los que los pensionistas pueden quedar exentos de tributar incluso por ingresos superiores, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos:
- Mayores de 65 años que venden su vivienda habitual (si ha sido residencia durante los 3 años anteriores a la venta).
- Pensionistas que reciben indemnizaciones por invalidez permanente, gran invalidez o por ser víctimas de terrorismo. Estas pensiones están exentas de tributar.
- Pensionistas beneficiarios por orfandad incluidos en regímenes públicos.
- Quienes reinvierten el valor obtenido por la venta de un bien patrimonial en una renta vitalicia asegurada (máximo 240.000 euros).
Todos estos casos requieren cumplir estrictos requisitos y pueden estar sujetos a revisión por parte de Hacienda. Es recomendable consultar con expertos en fiscalidad o con la Agencia Tributaria si tu situación entra en alguna de estas categorías.
¿Cuándo conviene declarar aunque estés exento?
Aunque no superar los límites mencionados te exima de la obligación formal, de vez en cuando puede ser conveniente presentar la declaración voluntariamente. Especialmente, si las retenciones en la pensión han sido superiores a lo que correspondería, haciendo que la declaración te salga “a devolver”. Muchos pensionistas recuperan cantidades importantes por este motivo, ya que Hacienda ajusta las retenciones tras la declaración.
Por otro lado, si tienes derecho a deducciones fiscales especiales por vivienda, donativos, minusvalía, familia numerosa, o cualquier otro supuesto contemplado en la ley, podrías beneficiarte tributariamente presentando la declaración, aunque tu pensión esté por debajo del mínimo obligatorio.
Resumen técnico sobre la obligación y exención
- Un solo pagador: Exento si no superas 22.000 euros brutos anuales.
- Dos o más pagadores: Exento si el total no supera los 15.876 euros y del segundo pagador recibes hasta 2.500 euros.
- Exenciones especiales: Solo aplicables a supuestos como venta de vivienda habitual por mayores de 65 años, pensiones de incapacidad permanente, víctimas de terrorismo y orfandad.
En todos los casos, la Agencia Tributaria recomienda revisar la información año tras año al abrirse la campaña de la renta, especialmente si cambian las circunstancias personales, la cuantía de la pensión, o el número de pagadores. Los Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vigente y las condiciones pueden ajustarse periódicamente, haciendo necesario comprobar los requisitos específicos de cada campaña.
Por último, si tienes dudas sobre tu caso concreto, es recomendable utilizar el simulador de Renta proporcionado por la Agencia Tributaria y consultar cada año las novedades, para no incurrir en errores ni sanciones. En situaciones de ingresos variables o cambios en la naturaleza de la pensión, es esencial mantener informada la situación ante Hacienda para evitar notificaciones o reclamaciones futuras.